| Persona Natural | Persona Jurídica | Proyectos Cinematográficos | Obras Cinematográficas y Audiovisuales | Sala
A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y de su reglamento, se crea el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA) a cargo del Ministerio de Cultura, como instrumento de reconocimiento de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú, así como los contratos, proyectos, salas o espacios de exhibición y obras que versen sobre las mismas.
Con relación a las personas anteriormente registradas en el Registro Cinematográfico Nacional (RCN), dicho registro existente en el marco de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, hoy derogada, la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019 establece que las personas jurídicas y naturales inscritas en el RCN son incorporadas automáticamente al RENCA, pudiendo actualizar sus datos de ser necesario.
🎬 Conoce el número de reconocidos e inscritos en el RENCA aquí.
¿Qué es el RENCA?
El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual es un registro especializado e instrumento en el que se encuentra la información de las personas naturales, jurídicas, proyectos cinematográficos que integran la actividad cinematográfica y audiovisual, y que han sido reconocidos por el Ministerio de Cultura. Asimismo, el RENCA incluye información de los contratos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual que son reconocidos e inscritos ante el Ministerio de Cultura, así como de las obras cinematográficas y audiovisuales reconocidas como peruanas.
Objetivos del RENCA
El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual – RENCA, tiene como objetivo reconocer a todas las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú. Asimismo, nos permitirá tener una base de datos especializada y clasificada.
¿Quiénes pueden obtener el reconocimiento e inscripción en el RENCA?
En el marco del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual pueden solicitar su reconocimiento e inscripción:
- Las personas naturales,
- Las personas jurídicas,
- Los proyectos cinematográficos,
- Las obras cinematográficas peruanas o extranjeras.
- Las salas o espacios de exhibición.
Una vez que se da la conformidad, automáticamente se procede al reconocimiento e inscripción en el RENCA, y se pueden acceder a todos los mecanismos de fomento de la norma. Es por ello, que el reconocimiento e inscripción se encuentra sujeto a evaluación y culmina con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
¿Cómo solicito el reconocimiento en el RENCA?
Podrán realizar el proceso de forma gratuita a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual).

¿Por qué es importante obtener el reconocimiento e inscripción en el RENCA?
El reconocimiento e inscripción por parte del Ministerio de Cultura otorga los siguientes beneficios:
- Postular a los diversos estímulos concursables y no concursables convocados por el Ministerio de Cultura.
- Postular a concursos convocados por otras instituciones nacionales e internacionales.
Recibir información actualizada sobre la actividad cinematográfica y audiovisual de parte del Ministerio de Cultura. - Acceder a los demás beneficios del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
- La posibilidad de ser parte del Directorio de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) del Ministerio de Cultura, para poder conectar con personas del sector.
Si me encontraba inscrito en el Registro Cinematográfico Nacional (RCN) creado por la Ley N° 26370, Ley de la cinematografía peruana, ¿Debo solicitar nuevamente el reconocimiento e inscripción como persona natural o jurídica, o qué procedimiento debo realizar?
No, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual establece que se consideran automáticamente reconocidos e inscritos en el RENCA, todas las personas que se encontraban inscritas en el RCN. Por ello, todas las personas naturales y jurídicas anteriormente inscritas también se encuentran reconocidas e inscritas. Sin perjuicio de ello, las personas naturales y jurídicas deberán proceder a actualizar su información en la plataforma del RENCA, ingresando con su usuario y contraseña en el siguiente enlace: https://plataformamincu.cultura.gob.pe/administrados.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene mi reconocimiento e inscripción en el RENCA?
El reconocimiento y su inscripción en el RENCA tiene un plazo de vigencia de 5 años.
¿Cómo puedo realizar consultas sobre el RENCA?
Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 6189393, marcando los siguientes anexos:
3500 : Reconocimiento e inscripción de Persona Natural, Persona Jurídica y Salas o Espacios de Exhibición.
3505 : Reconocimiento e inscripción de Proyectos y Obras (en materia legal)
3520 : Reconocimiento e inscripción de Proyectos y Obras (sobre consultas técnico cinematográfico y/o audiovisual)
Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe.
Tener en cuenta:
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Hacemos de su conocimiento que, la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Cultura se encuentra disponible las 24 horas del día, de lunes a domingo. Sin perjuicio de ello, se debe de tener en cuenta que, la documentación enviada a través de dicho medio digital, será considerada presentada conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
Horario de atención | Registro en día hábil | Registro en sábado, domingo y feriado calendario o declarado |
De 00:00 a 23:59 | Se considera presentada en el mismo día | Se considera presentada en el día siguiente hábil |
[Actualización] Charla informativa sobre inscripción y reconocimiento en el RENCA