¿Quiénes pueden obtener el reconocimiento como persona natural?
Pueden obtener el reconocimiento como persona natural, las personas que participan en las siguientes actividades cinematográficas y audiovisuales:
- Las personas naturales que se dedican a actividades vinculadas a la cinematografía y el audiovisual, tales como: Dirección, Producción, dirección de fotografía, cámara, iluminación, dirección de sonido, dirección artística, edición y montaje, postproducción, postproducción de sonido, Programación de contenidos audiovisuales, Animación 2D y 3D, Composición musical para cine, Actuación, asistencia de cámara, iluminación, gripería, utilería, vestuario, diseño de maquillaje y peinado, dirección técnica de animación, Gestión cultural cinematográfica, Desarrollo de videojuegos, Efectos especiales, Guion, Crítica, Docencia, Producción Audiovisual, Distribución, Accesibilidad cultural, Ambientación, Arte, Arte conceptual, Asistencia Artística, Asistencia de dirección, Asistencia de edición y montaje, Asistencia de fotografía, Asistencia de guion, Asistencia de producción, Asistencia de iluminación, Asistencia de sonido, Asistencia de vestuario, Asistencia de video, Colorista, Continuista, Curaduría, Difusión, Dirección de cámara, Dirección de casting, Dirección de producción, Diseño de arte, Diseño sonoro, Distribución, Doblaje, Edición de sonido, Edición de video, Escenografía, Exhibición, Formación, Gaffer, Gremio, Ilustración, Investigación cinematográfica, Locución, Preservación audiovisual, Producción Artística, Programación, Script, Sonido, Story board, Subtitulación, Subtitulación descriptiva.
Cabe señalar, que para cada especialidad seleccionada, es necesario agregar un sustento que evidencie la experiencia laboral en el cargo. Puede ser el link del video, en el que aparezca su nombre y cargo en los créditos, o caso contrario puede presentar una constancia de trabajo y/o recibos por honorarios.
Preguntas Frecuentes
1. ¿En cuánto tiempo obtengo el reconocimiento en el RENCA?
El reconocimiento en el RENCA demora 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso sea observada, se procederá a suspender el citado plazo.
2. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene mi reconocimiento en el RENCA?
El reconocimiento y su inscripción de persona natural tiene un plazo de vigencia de 5 años. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del reconocimiento la persona natural tiene la obligación de mantener la información actualizada para efectos de acceder a los estímulos y apoyos económicos, así como a los otros mecanismos de fomento de la presente norma.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para subsanar si mi solicitud de reconocimiento ha sido observada?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se tienen 10 días hábiles para subsanar una observación, la cual puede prorrogarse por 5 días hábiles adicionales.
4. ¿Cuál es el procedimiento en caso se requiera una modificación o actualización de un Reconocimiento de persona natural?
Para realizar un cambio en la información de una solicitud como persona natural que ya cuenta con reconocimiento e inscripción en el RENCA, debe realizarlo a través de la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura ingresando al siguiente enlace: www.plataformamincu.cultura.gob.pe
Una vez dentro de la plataforma, debe seleccionar la opción “Solicitud de Modificación o Actualización”.
Inmediatamente, aparecerá un mensaje donde se detallan las implicancias de ambas opciones de edición: Actualización o Modificación, las cuales debe tomar en consideración antes de realizar la edición correspondiente.
En ese sentido, debe tomar en cuenta que su solicitud podría pasar a uno de los siguientes estados dependiendo de los ítems que edite:
ACTUALIZADO: En caso realice cambios no esenciales.
– Datos de contacto.
MODIFICADO*: En caso se realicen modificaciones en la especialidad reconocida y/o solicite el reconocimiento en una nueva especialidad.
(*) En caso de Modificación, deberá ingresar el sustento de la modificación en el ítem Información adicional.
Luego de la lectura del mensaje, puede darle “Continuar” para ingresar al formulario.
Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccionar “Enviar”, su solicitud de Actualización o Modificación será enviada.
En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado Reconocido. Por otro lado, si ha editado ítems de tipo Modificación, su solicitud entrará a un proceso de revisión de dichas modificaciones, el mismo proceso tiene un plazo máximo de atención de quince (15) días hábiles donde se podrán notificar las observaciones encontradas en la solicitud con un plazo máximo de diez (10) días hábiles de subsanación. Dichas observaciones serán notificadas a través de la Casilla y el correo electrónico..
- ¿Cómo puedo realizar consultas sobre el RENCA?
Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 6189393, marcando los siguientes anexos:
3500 : Reconocimiento de Persona Natural y Persona Jurídica.
Correo electrónico: ayallicuna@cultura.gob.pe; dafo@cultura.gob.pe;