1. ¿Qué se entiende por  “obra cinematográfica”? 

De acuerdo a la definición del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, se entiende por obra cinematográfica a toda obra audiovisual no seriada, creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su posible comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica. Dependiendo de su duración, la obra cinematográfica puede designarse como un cortometraje (hasta 30 minutos), mediometraje (entre 30 y 75 minutos) o largometraje (más 75 minutos). 

 

2. ¿Qué se entiende por  “obra audiovisual”? 

Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 022-2019 define a la obra audiovisual como toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse.

 

3. ¿Cuáles son las condiciones que debe tener una obra cinematográfica o audiovisual para que pueda ser reconocida como “obra peruana”?

El artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 022-2019 establece que se considera como peruana la obra cinematográfica y audiovisual que reúna, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a) Debe ser producida o coproducida por una o más personas naturales de nacionalidad peruana o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú.

b) Debe ser dirigida o codirigida por un/a director/a de nacionalidad peruana.

c) El/la guionista o coguionista debe ser de nacionalidad peruana.

d) La música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual debe ser realizada por compositor/a o arreglista de nacionalidad peruana.

e) Debe ser realizada mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros/as que residan en el país.

 

Adicionalmente a ello, el artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019 establece que, para efectos de determinar si una obra reúne las condiciones para ser considerada como obra peruana, se aplica lo siguiente:

a) La persona natural o productor debe garantizar un porcentaje de participación financiera, técnica y artística que no puede ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios o acuerdos de coproducción suscritos por el Perú.

b) Se considera composición mayoritaria de personal artístico cuando la mayoría de los actores principales y la mayoría de actores secundarios son personas de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el Perú que cumplan lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019.

c) Los actores de voz son considerados personal artístico, salvo en caso de doblaje de una obra extranjera. No se considera personal artístico a los extras.

d) En el caso de proyectos que tienen como finalidad la realización de obras cinematográficas o audiovisuales documentales o animadas que no cuenten con personal artístico, pueden considerarse no aplicables los mínimos de participación artística.

e) Se considera composición mayoritaria de personal técnico cuando la mayoría de los trabajadores y trabajadoras ejercen las jefaturas de área técnica, así como quienes ocupan cargos técnicos en la producción de la obra son personas de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el Perú que cumplan lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019.

f) Se consideran áreas y cargos técnicos aquellos desempeñados por los trabajadores y trabajadoras en los departamentos correspondientes a: dirección, jefatura de producción, asistencia de dirección, dirección de fotografía (incluyendo cámara e iluminación), dirección de sonido, diseño de producción o dirección de arte, diseño de vestuario, diseño de maquillaje y peinado, dirección técnica de animación, animación, edición y montaje, postproducción de sonido, y producción de efectos visuales. Adicionalmente puede considerarse la producción ejecutiva en el cálculo de participación nacional, debiendo para ello sustentarse dicha consideración. No se considera equipo técnico al personal administrativo de la persona jurídica productora ni aquellos que brindan servicios conexos a la producción.

 

4. ¿Una persona extranjera podría formar parte de los cargos autorales tales como director/a o  guionista?

Sí, el Decreto de Urgencia N° 022-2019 permite que una obra cinematográfica y audiovisual sea codirigida y pueda contar con un coguionista. En ese sentido, los cargos de director/a y guionista pueden estar conformados por una persona extranjera siempre y cuando también forme parte una persona de nacionalidad peruana.

Asimismo, el artículo 4.2 del  Decreto de Urgencia N° 022-2019 establece que las personas de nacionalidad extranjera que residan en el Perú por un plazo igual al requerido para acceder a la nacionalidad, según las normas de la materia, son consideradas como peruanas para efectos de la presente norma. Por lo que, si una persona extranjera acredita residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos, la norma le concede la ficción legal de considerarla como peruana. 

 

5. ¿Es posible solicitar alguna excepción a las condiciones de nacionalidad? 

Cabe señalar que el Ministerio de Cultura autoriza, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c, d y e del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 022-2019. El literal b solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria. No existe excepción para el literal a. 

Para el otorgamiento de las excepciones en mención, el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de al menos tres (3) de las condiciones señaladas, las cuales deben de estar debidamente sustentadas. 


Preguntas Frecuentes

  • ¿En cuánto tiempo obtengo el reconocimiento en el RENCA?

El reconocimiento en el RENCA demora 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso sea observada, se procederá a suspender el citado plazo. 

 

  • ¿Cuánto tiempo tengo para subsanar si mi solicitud de reconocimiento ha sido observada?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se tienen 10 días hábiles para subsanar una observación, la cual puede prorrogarse por 5 días hábiles adicionales.