¿Quiénes pueden obtener el reconocimiento como persona jurídica?

Pueden obtener el reconocimiento como persona jurídica, las personas que participan en las siguientes actividades cinematográficas y audiovisuales:

 

  • Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, que se dedican a actividades vinculadas a la cinematografía y el audiovisual, tales como: las empresas productoras, empresas exhibidoras, empresas distribuidoras, empresas de formación, empresas de servicios, asociaciones culturales, gremios u otras, cuyo objeto social incluya la actividad cinematográfica o audiovisual, caso contrario adjuntar el sustento de acuerdo a la especialidad que solicita el reconocimiento.

 


Preguntas Frecuentes

1. ¿Una persona jurídica extranjera puede solicitar su reconocimiento en el RENCA?

Pueden ser reconocidas en el RENCA las personas jurídicas constituidas en el país, las Asociaciones sin fines de lucro constituidas en el exterior y las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).

 

2. ¿En cuánto tiempo obtengo el reconocimiento en el RENCA?

El reconocimiento en el RENCA demora 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso sea observada, se procederá a suspender el citado plazo. 

 

3. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene mi reconocimiento en el RENCA?

El reconocimiento y su inscripción de persona jurídica tienen un plazo de vigencia de 5 años. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del reconocimiento la persona jurídica tiene la obligación de mantener la información actualizada para efectos de acceder a los estímulos y apoyos económicos, así como a los otros mecanismos de fomento de la presente norma. 

 

4. ¿Cuánto tiempo tengo para subsanar si mi solicitud de reconocimiento ha sido observada?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se tienen 10 días hábiles para subsanar una observación, la cual puede prorrogarse por 5 días hábiles adicionales.

 

5. Si cambié algún dato en mi registro, ¿debo comunicarlo al Ministerio de Cultura? 

Para realizar un cambio en la información de una solicitud como persona jurídica que ya cuenta con reconocimiento e inscripción en el RENCA, debe realizarlo a través de la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura ingresando al siguiente enlace: www.plataformamincu.cultura.gob.pe

Una vez dentro de la plataforma, debe seleccionar la opción “Solicitud de Modificación o Actualización”.

Inmediatamente, aparecerá un mensaje donde se detallan las implicancias de ambas opciones de edición: Actualización o Modificación, las cuales debe tomar en consideración antes de realizar la edición correspondiente. 

En ese sentido, debe tomar en cuenta que su solicitud podría pasar a uno de los siguientes estados dependiendo de los ítems que edite:

ACTUALIZADO: En caso realice cambios no esenciales.

 – Datos de contacto.


MODIFICADO*: En caso se realicen modificaciones en la especialidad reconocida y/o solicite el reconocimiento en una nueva especialidad.

(*) En caso de Modificación, deberá ingresar el sustento de la modificación en el ítem Información adicional.

Luego de la lectura del mensaje, puede darle “Continuar” para ingresar al formulario.

Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccionar “Enviar”, su solicitud de Actualización o Modificación será enviada.

En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado Reconocido. 

Por otro lado, si ha editado ítems de tipo Modificación, su solicitud entrará a un proceso de revisión de dichas modificaciones, el mismo proceso tiene un plazo máximo de atención de quince (15) días hábiles donde se podrán notificar las observaciones encontradas en la solicitud con un plazo máximo de diez (10) días hábiles de subsanación. Dichas observaciones serán notificadas a través de la Casilla y el correo electrónico.

 

6. ¿Cómo puedo realizar consultas sobre el RENCA?

Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 6189393, marcando los siguientes anexos:

3500 : Reconocimiento de Persona Natural y Persona Jurídica. 

Correo electrónico: ayallicuna@cultura.gob.pe ; dafo@cultura.gob.pe;