Aclaración sobre proyecto “Lima Bruja” en el Concurso de Postproducción 2012

COMUNICADO
A LA COMUNIDAD CINEMATOGRÁFICA PERUANA

Nos dirigimos a la Comunidad Cinematográfica Peruana para fundamentar la decisión adoptada por esta Dirección sobre la descalificación del proyecto “Lima Bruja” en el “Concurso de Proyectos de Obras de Largometraje para Post Producción – 2012”,  la cual se ha dado sobre la base de criterios objetivos y ajustados a la normativa internacional sobre la materia, aprovechándose la oportunidad para sentar razones claras y precisas de dicha decisión para el futuro.

Para empezar, creemos conveniente explicar la finalidad del “Concurso de Proyectos de Obras de Largometraje para Post Producción – 2012”, la misma que radica en efectuar todo el proceso de Post Producción para obras en etapa de construcción, enfatizándose que los proyectos participantes deben encontrarse en la etapa de edición, requisito que cumplían los diez (10) proyectos participantes como se verificó en la evaluación posterior realizada para admitirlos al Concurso, antes de la calificación del Jurado. En ese sentido los proyectos deben buscar efectuar todo el proceso de Post-producción, y en tanto ello es así, es importante que no sólo se busque mejorar un proyecto sino que el mismo se encuentre en la etapa de edición, considerándose que los proyectos que no están en dicha etapa sino en una posterior no puedan presentarse al referido concurso.

La decisión tomada frente al proyecto antes mencionado, radica en lo expuesto anteriormente debido a que el mismo ya finalizó la etapa de edición, y por tanto, tiene una ventaja frente a los demás proyectos participantes. Ello toda vez que se ha podido corroborar que el producto se encuentra terminado en cuanto a su etapa de edición (con voz en off incluida, mezcla musical, créditos finales en orden) tanto es así que se ha expuesto en Festivales con criterios específicos para proyectos terminados, y en las mismas condiciones que “Lima Bruja”, es decir, con una edición finalizada.

Por otra parte, ello no quiere decir que se considere que no pueden haber procesos de post-producción que se realicen para mejorar proyectos con una etapa de edición finalizada, e incluso luego de ser estrenada, pero para efectos del Concurso Nacional de Postproducción no califica porque se encuentra a un paso más de lo requerido en las Bases del Concurso, dado que los otros proyectos necesitan más que una mejora.

Al respecto es correcto decir que el proceso de post-producción no sólo incluye la etapa de edición, pero para efectos del concurso se requiere que el proyecto esté en dicha etapa (entiéndase que no la haya sobrepasado), y en este caso ese criterio no se cumplía. Por esta razón la Dirección de Industrias Culturales ha tomado dicha decisión, buscando preservar la igualdad de condiciones que debe subsistir en los Concursos que  convoca.

La Dirección de Industrias Culturales promociona la mayor y más variada asistencia a sus Concursos, motivando que los proyectos participen. Sin embargo debemos indicar que ello no excluye la potestad de establecer criterios y reglas objetivas en dicha participación que no se establece en función de las obras y características de su producción, sino de las bases de los Concursos. Por esta razón, estimamos que “Lima Bruja” si bien no puede participar del “Concurso de Proyectos de Obras de Largometraje para Post Producción – 2012”, si podría hacerlo del “Concurso de Proyectos para Distribución de Obras Cinematográficas de Largometraje II – 2012”, siempre y cuando cumplimente los requisitos establecidos en las bases respectivas.

Finalmente dejamos en claro que la Dirección de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura viene organizando el proceso de Concursos de Obras y Proyectos Cinematográficos del 2012 de la manera más organizada y escrupulosa posible, y con total transparencia respecto a los procesos y resultados de los mismos, esperando siempre corregir posibles fallas e insuficiencias para mejorarlos y perfeccionarlos en las ediciones posteriores. Por tanto, cualquier procedimiento o decisión anterior, que difiera de la actual, es responsabilidad de quienes tuvieron a su cargo en su momento dichos concursos.
Dirección de Industrias Culturales

 

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