
Persona Natural | Persona Jurídica | Proyectos Cinematográficos | Obras
La Primera Disposición complementaria de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, precisa que el Ministerio de Cultura cuenta con el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA), como instrumento de inscripción de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú, así como los contratos que versen sobre las mismas. Asimismo, en dicho registro se inscriben los proyectos cinematográficos y audiovisuales, obras cinematográficas y audiovisuales, peruanas o extranjeras.
En el marco de sus competencias, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) ejerce la supervisión de la administración, gestión y tratamiento de la información del RENCA, en cualquier etapa del trámite de inscripción y reconocimiento en el registro.
🎬 Conoce el número de reconocidos e inscritos en el RENCA aquí.
¿Qué es el RENCA?
El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual es un registro especializado e instrumento en el que se encuentra la información de las personas naturales, jurídicas, proyectos cinematográficos que integran la actividad cinematográfica y audiovisual, reconocidos por el Ministerio de Cultura. Asimismo, el RENCA incluye información de los contratos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, así como de las obras cinematográficas y audiovisuales reconocidas como peruanas.
Finalidad del RENCA
El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual - RENCA, tiene como finalidad inscribir y reconocer a todas las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú.
¿Cómo está organizado el RENCA?
El RENCA se organiza en las siguientes secciones, en función a los sujetos, obras, proyectos y relaciones jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisuales, según la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú:
- Las obras cinematográficas y audiovisuales;
- Personas naturales que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales;
- Personas jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales;
- Proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, ya sea mediante coproducción o no, en cualquiera de sus etapas; desarrollo, preproducción, producción o postproducción.
- Contratos vinculados a la actividad cinematográfica o audiovisual.
La inscripción y reconocimiento en el RENCA se encuentra sujeto a evaluación y culmina con la emisión de una Resolución Directoral emitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
Es preciso indicar, que el trámite para la inscripción y reconocimiento en el RENCA es de carácter gratuito.
¿Cómo solicito el reconocimiento en el RENCA?
Podrán realizar el proceso de forma gratuita a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual).

¿En cuánto tiempo se obtiene la inscripción y el reconocimiento en el RENCA?
El proceso de inscripción y reconocimiento en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA.
Es preciso indicar, que de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, la DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
¿Qué beneficios otorga estar inscrito y reconocido en el RENCA?
La inscripción y reconocimiento en el RENCA otorga los siguientes beneficios:
- Acceder a los diversos estímulos concursables y no concursables convocados por el Ministerio de Cultura.
- Acceder a concursos convocados por otras instituciones nacionales e internacionales.
- Recibir información actualizada sobre la actividad cinematográfica y audiovisual de parte del Ministerio de Cultura.
- Acceder a los incentivos fiscales de acuerdo con la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.
- La posibilidad de ser parte del Directorio de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) del Ministerio de Cultura, para poder conectar con personas del sector.
¿Por qué es importante mantener actualizada la información del registro en el RENCA?
En cumplimiento con la dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, para efectos de postular y acceder a los incentivos previstos en la Ley Nº 32309, el titular inscrito en el RENCA, sea persona natural o jurídica, debe de mantener actualizada la información registrada como parte de su inscripción y reconocimiento. Salvo lo dispuesto en los numerales 16,5, 16,6, y 16,7 del artículo 16 del reglamento en mención.
¿Cómo puedo realizar consultas sobre el RENCA?
Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 7140102, marcando los siguientes anexos:
- 3500 : Inscripción y reconocimiento de Persona Natural, Persona Jurídica.
- 3505 : Inscripción y reconocimiento de Proyectos y Obras (en materia legal)
- 3520 : Inscripción y reconocimiento de Proyectos y Obras (sobre consultas técnico cinematográfico y/o audiovisual)
- Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe
Tener en cuenta:
Hacemos de su conocimiento que la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Cultura se encuentra disponible las 24 horas del día, de lunes a domingo. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que la documentación enviada a través de dicho medio digital será considerada presentada conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
| Horario de atención | Registro en día hábil | Registro en sábado, domingo y feriado calendario o declarado |
|---|---|---|
| De 00:00 a 23:59 | Se considera presentada en el mismo día | Se considera presentada en el día siguiente hábil |
Por otro lado, cabe recordar que el horario de atención de la mesa de partes física del Ministerio de Cultura, es de 08:30 a.m. a 4:30 p.m. / 5:00 p.m.
