Inscripción y reconocimiento de personas jurídicas en el RENCA
¿Quiénes pueden obtener su inscripción y reconocimiento como persona jurídica?
En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, para solicitar la inscripción y reconocimiento como persona jurídica en el RENCA, es necesario desarrollar actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú.
Asimismo, dicha inscripción y reconocimiento permiten identificar a las personas que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual con el objetivo de registrar su cargo, oficio, profesión y actividad.
¿Cuál es el procedimiento que debe de cumplir la Persona Jurídica para obtener su inscripción y reconocimiento en el RENCA?
La persona jurídica que desarrolle actividades cinematográficas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA a través de la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información:
- Datos generales de la persona jurídica, razón social completa, el número de partida registral y el número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Información sobre la experiencia de la persona jurídica (Producción/Distribución/Exhibición/Formación/Promoción/Desarrollo/Preservación/Organizaciones Sindicales/Servicios Conexos).
- Adjuntar sustento de la experiencia (enlace(s) de visualización de producciones, materiales, proyectos y/o actividades cinematográficas y/o audiovisuales realizadas, de contar con ellas).
- Datos de accionistas, socios, apoderados u otros representantes de la persona jurídica, así como de asociados, en caso de asociaciones sin fines de lucro.
- En el caso de comunidades campesinas, comunidades nativas y/o pueblos indígenas u originarias que soliciten su inscripción y reconocimiento en el RENCA como persona jurídica, deben indicar la norma jurídica o presentar el registro que las acredite como tales. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas por estas comunidades, deben completar el formulario señalado en el presente numeral, en lo que corresponda y conforme a su propia naturaleza.
Puede ver la información que deberá completar en el formulario aquí.
¿Una persona jurídica extranjera puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA?
Sí, en el caso de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) deberá de adjuntar, copia de los estatutos en los que consten sus fines culturales, visado por la representación diplomática peruana, de ser el caso, con traducción al castellano, en formato digital y domicilio real.
¿En cuánto tiempo se obtiene la inscripción y reconocimiento como persona jurídica en el RENCA?
El proceso de inscripción y reconocimiento en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA.
Es preciso indicar, que de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, la DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
No obstante, si la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA cuenta con observaciones y estas no son subsanadas correctamente o dentro del plazo establecido, la solicitud deberá entenderse denegada.
¿Cuál es el procedimiento en caso requiera realizar una variación (modificación) o actualización de una persona jurídica que ya se encuentra inscrita y reconocida?
Para realizar una variación (modificación) o actualización de la información de una persona jurídica que ya cuenta con inscripción y reconocimiento en el RENCA, podrá realizarlo a través de la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura.
Una vez dentro de la plataforma, debe seleccionar la opción “Solicitud de Variación (Modificación) o Actualización” en la opción “Editar”, tal como muestra la imagen.
Antes de realizar la variación (modificación) y/o actualización correspondiente, debe tener en cuenta que su solicitud pasará por una revisión dependiendo de los ítems que edite:
- En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado ACTUALIZADO.
- Por otro lado, si ha editado ítems de tipo VARIACIÓN (MODIFICACIÓN), su solicitud entrará a un proceso de revisión, el cual puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral que acepta la variación de la inscripción y reconocimiento de la persona jurídica en el RENCA. Es preciso indicar que, deberá ingresar sustento en los ítems que modifique o también podrá ingresarlo a través del ítem Información adicional.
- En caso de no obtener la variación de la persona jurídica, la solicitud deberá entenderse denegada sin perjuicio del derecho del administrado de presentarla nuevamente.
Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccione “Enviar”, su solicitud de Actualización o Variación (Modificación) pasará a estado ENVIADO.
¿Por qué es importante mantener actualizada la información del registro en el RENCA?
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, para efectos de postular y acceder a los incentivos previstos en la Ley Nº 32309, el titular inscrito en el RENCA, sea persona natural o jurídica, debe de mantener actualizada la información registrada como parte de su inscripción y reconocimiento. Salvo lo dispuesto en los numerales 16.5, 16.6, y 16.7 del artículo 16 del reglamento en mención.
¿Cuáles son los canales de atención de consultas sobre el proceso de mi solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA?
Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 7140102, marcando el siguiente anexo:
3500: Inscripción y reconocimiento de Persona Jurídica.
Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe
