Inscripción y reconocimiento de personas naturales en el RENCA
¿Quiénes pueden obtener su inscripción y reconocimiento como persona natural?
En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento Ley No 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, pueden obtener su inscripción y reconocimiento como persona natural, las personas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú.
Asimismo, dicha inscripción y reconocimiento permiten identificar a las personas que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual con el objetivo de registrar su cargo, oficio, profesión y actividad.
¿Cuál es el procedimiento que debe de seguir la persona natural para obtener la inscripción y reconocimiento en el RENCA?
La persona natural que desarrolle actividades cinematográficas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA a través de la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, con la siguiente información:
Datos generales del solicitante (nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería en caso sea peruano o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad en caso sea extranjero).
Información sobre su formación y experiencia (grado de instrucción, ocupación, especialidad, sin constituir una lista taxativa, en una de las siguientes: actor / actriz, actor de doblaje de voz/ intérprete de voz, animador(a) (2d y/o 3d), artista conceptual (animación), artista de story board, artista vfx (efectos visuales), asistente de arte, asistente de cámara, asistente de dirección, asistente de edición, asistente de fotografía, asistente de iluminación, asistente de producción, asistente de sonido, asistente de video, colorista o post productor(a) de imagen, compositor(a) musical cinematográfico y/o audiovisual, conductor(a) y/o locutor(a) audiovisual, creador(a) de efectos especiales, creador(a) o difusor(a) de contenido en redes sociales y/o web, crítico(a) cinematográfico y/o audiovisual, data manager, desarrollador(a) de videojuegos, director de doblaje, director(a) de arte, director(a) de actores, director(a) de casting, director(a) de fotografía, director(a) de sonido, director(a)/cineasta/realizador(a), diseñador(a) de sonido, diseñador(a) de videojuegos, distribuidor(a), docente cinematográfico y/o audiovisual, editor(a), exhibidor(a), facilitador(a) en accesibilidad cultural, fotógrafo(a) cinematográfico y/o audiovisual (foto fija), gaffer, gestor(a) cultural cinematográfica y/o audiovisual, grip (cámara), guionista, iluminador(a), investigador(a) cinematográfico y/o audiovisual, maquillador(a) cinematográfico y/o audiovisual, montajista, operador(a) de cámara/camarógrafo, operador(a) de equipos de sonido/microfonista cinematográfico y/o audiovisual, postproductor(a) de audio, postproductor(a) de video, preservador(a) cinematográfico y/o audiovisual, productor de arte, productor(a), productor(a) ejecutivo, productor(a) técnico o productor(a) de campo, programador(a) (videojuegos, nuevos medios), programador(a) cinematográfico y/o audiovisual(curador), script, subtitulador(a), traductor(a)/creador(a), transcriptor(a), utilero(a) o asistente logístico, vestuarista, escenografo(a) cinematográfico y/o audiovisual, asistente colorista/asistente postproductor(a) de imagen, postproductor(a) de sonido, sonido directo, caracterizadora, asistente de maquillaje, jefe de peluquería, ayudante de peluquería, efectos especiales de maquillaje (maquillaje FX).
- Adjuntar sustento de la experiencia (copia simple de la constancia de trabajo o prestación de servicios, u otro medio probatorio o material técnico cinematográfico y/o audiovisual que acredite la especialidad declarada).
Puede ver la información que deberá completar en el formulario aquí.
¿En cuánto tiempo se obtiene la inscripción y reconocimiento como persona natural en el RENCA?
El proceso de inscripción y reconocimiento en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA.
Es preciso indicar, que de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, la DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
No obstante, si la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA cuenta con observaciones y estas no son subsanadas correctamente o dentro del plazo establecido, la solicitud deberá entenderse denegada.
¿Cuál es el procedimiento en caso se requiera realizar una variación (modificación) o actualización de una inscripción y reconocimiento como Persona Natural?
Para realizar una variación (modificación) y/o actualización de una persona natural que ya cuenta con una inscripción y reconocimiento en el RENCA, deberá realizarlo a través de la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura.
Una vez dentro de la plataforma, debe seleccionar la opción “Solicitud de Variación (Modificación) o Actualización” en la opción “Editar”, tal como muestra la imagen.
Inmediatamente, aparecerá un mensaje donde se detallan las implicancias de ambas opciones de edición: Actualización o Modificación, las cuales debe tomar en consideración antes de realizar la edición correspondiente.
Antes de realizar la variación (modificación) y/o actualización correspondiente, debe tener en cuenta que su solicitud pasará por una revisión dependiendo de los ítems que edite:
- En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado ACTUALIZADO.
- Por otro lado, si ha editado ítems de tipo VARIACIÓN (MODIFICACIÓN), su solicitud entrará a un proceso de revisión, el cual puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral que acepta la variación de la inscripción y reconocimiento de la persona jurídica en el RENCA. Es preciso indicar que, deberá ingresar sustento en los ítem que modifique o también podrá ingresarlo, a través del ítem Información adicional.
- En caso de no obtener la variación de la persona natural, la solicitud deberá entenderse denegada sin perjuicio del derecho del administrado de presentarla nuevamente.
Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccione “Enviar”, su solicitud de Actualización o Variación (Modificación) pasará a estado ENVIADO.
¿Por qué es importante mantener actualizada la información del registro en el RENCA?
En cumplimiento con la dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, para efectos de postular y acceder a los incentivos previstos en la Ley Nº 32309, el titular inscrito en el RENCA, sea persona natural o jurídica, debe de mantener actualizada la información registrada como parte de su inscripción y reconocimiento. Salvo lo dispuesto en los numerales 16.5, 16.6, y 16.7 del artículo 16 del reglamento en mención.
¿Cuáles son los canales de atención de consultas sobre el proceso de mi solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA?
Para consultas sobre la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA puede comunicarse al (01) 7140102, marcando el siguiente anexo:
3500: Inscripción y reconocimiento de Persona Natural
Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe
