¿Quiénes pueden obtener el reconocimiento e inscripción como persona natural?

Pueden obtener el reconocimiento e inscripción como persona natural, las personas que participan en las siguientes actividades cinematográficas y audiovisuales:

    • Las personas naturales que se dedican a actividades vinculadas a la cinematografía y el audiovisual, tales como: actor / actriz, actor de doblaje de voz/ intérprete de voz, animador(a) (2d y/o 3d), artista conceptual (animación), artista de story board, artista vfx (efectos visuales), asistente de arte, asistente de cámara, asistente de dirección, asistente de edición, asistente de fotografía, asistente de iluminación, asistente de producción, asistente de sonido, asistente de video, colorista o post productor(a) de imagen, compositor(a) musical cinematográfico y/o audiovisual, conductor(a) y/o locutor(a) audiovisual, creador(a) de efectos especiales, creador(a) o difusor(a) de contenido en redes sociales y/o web, crítico(a) cinematográfico y/o audiovisual, data manager, desarrollador(a) de videojuegos, director de doblaje, director(a) de arte, director(a) de actores, director(a) de casting, director(a) de fotografía, director(a) de sonido, director(a)/cineasta/realizador(a), diseñador(a) de sonido, diseñador(a) de videojuegos, distribuidor(a), docente cinematográfico y/o audiovisual, editor(a), exhibidor(a), facilitador(a) en accesibilidad cultural, fotógrafo(a) cinematográfico y/o audiovisual (foto fija), gaffer, gestor(a) cultural cinematográfica y/o audiovisual, grip (cámara), guionista, iluminador(a), investigador(a) cinematográfico y/o audiovisual, maquillador(a) cinematográfico y/o audiovisual, montajista, operador(a) de cámara/camarógrafo, operador(a) de equipos de sonido/microfonista cinematográfico y/o audiovisual, postproductor(a) de audio, postproductor(a) de video, preservador(a) cinematográfico y/o audiovisual, productor de arte, productor(a), productor(a) ejecutivo, productor(a) técnico o productor(a) de campo, programador(a) (videojuegos, nuevos medios), programador(a) cinematográfico y/o audiovisual(curador), script, subtitulador(a), traductor(a)/creador(a), transcriptor(a), utilero(a) o asistente logístico, vestuarista.

Cabe señalar, que para cada especialidad seleccionada, es necesario agregar un sustento que evidencie la experiencia laboral en el cargo. Puede ser el link del video, en el que aparezca su nombre y cargo en los créditos, o caso contrario puede presentar una constancia de trabajo y/o recibos por honorarios.


Preguntas Frecuentes

1. ¿En cuánto tiempo obtengo el reconocimiento e inscripción en el RENCA?

El proceso de reconocimiento e inscripción en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. En caso no se decida el reconocimiento en el plazo mencionado, la solicitud deberá entenderse rechazada, sin perjuicio del derecho del administrador de presentarla nuevamente.

 

2. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene mi reconocimiento e inscripción en el RENCA?

El reconocimiento y su inscripción como persona natural tiene un plazo de vigencia de 5 años. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del reconocimiento la persona natural tiene la obligación de mantener la información actualizada para efectos de acceder a los estímulos y apoyos económicos, así como a los otros mecanismos de fomento de la presente norma.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento en caso se requiera una modificación o actualización de un reconocimiento e inscripción de persona natural?

Para realizar una modificación y/o actualización de una persona natural que ya cuenta con reconocimiento e inscripción en el RENCA, deberá realizarlo a través de la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura ingresando al siguiente enlace: https://plataformamincu.cultura.gob.pe/administrados.

Una vez en  la plataforma, deberá seleccionar la opción “Solicitud de Modificación o Actualización”.

Inmediatamente, aparecerá un mensaje donde se detallan las implicancias de ambas opciones de edición: Actualización o Modificación, las cuales debe tomar en consideración antes de realizar la edición correspondiente. 

En ese sentido, debe tomar en cuenta que su solicitud podría pasar a uno de los siguientes estados dependiendo de los ítems que edite:

ACTUALIZADO: En caso realice cambios no esenciales.

– Datos de contacto.

MODIFICADO* En caso se realicen modificaciones en la especialidad y solicite el reconocimiento en una nueva. 

(*) En el caso de Modificación, deberá ingresar el sustento. También podrá hacerlo a través del ítem Información adicional.

Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccione “Enviar”, su solicitud de Actualización o Modificación será enviada.

En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado ACTUALIZADO

Por otro lado, si ha editado ítems de tipo Modificación, su solicitud entrará a un proceso de revisión de dichas modificaciones. El proceso tiene el mismo plazo de atención de una nueva solicitud, donde se podrán notificar las observaciones encontradas. Dichas observaciones serán notificadas a través de la Casilla y el correo electrónico. De no ser subsanadas dentro del plazo máximo mencionado, la solicitud deberá de entenderse por rechazada, sin perjuicio del derecho del administrado de presentarla nuevamente.

  • ¿Cómo puedo realizar consultas sobre el estado de su solicitud de reconocimiento e inscripción en el  RENCA?

Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 6189393, marcando los siguientes anexos:

3500 : Reconocimiento de Persona Natural.

Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe.