Inscripción y reconocimiento de obras cinematográficas y obras audiovisuales en el RENCA

¿Qué se entiende por obra cinematográfica?
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.28 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, se entiende por obra cinematográfica a toda creación audiovisual de ficción, documental o experimental elaborada mediante el uso del lenguaje cinematográfico y criterios técnicos determinados por su posible comunicación pública, principalmente en salas o plataformas de exhibición; clasificándose según su duración en cortometraje (hasta 30 minutos), mediometraje (entre 30 y 60 minutos) o largometraje (más de 60 minutos).
¿Qué se entiende por "obra audiovisual"?
Por su parte, la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, define a la obra audiovisual como toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada, exhibida o ejecutada a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, conocido o por conocerse, independientemente de las características del soporte material que la contiene. La obra audiovisual incluye, más no se limita, a la obra cinematográfica.
¿Cuál es el procedimiento que debe de cumplir una obra cinematográfica y/o audiovisual para obtener la inscripción y reconocimiento en el RENCA?
En el caso de ser una OBRA CINEMATOGRÁFICA:
Para solicitar la inscripción y reconocimiento de una obra cinematográfica en el RENCA, deberá de realizarlo a través de la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura y seguir el siguiente paso:
- Crear su cuenta en la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura, si aún no cuenta con una. Al crear su usuario, acepta recibir en su casilla electrónica las notificaciones correspondientes al trámite.
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, deberá de:
- Ingresar la información que se solicita para la "Inscripción y reconocimiento de la obra cinematográfica".
- En caso de obras cinematográficas realizadas en coproducción, para mayor información puede descargar la siguiente documentación:
- Coproducción Nacional
Referencia para la elaboración del Contrato de Coproducción Nacional
- Coproducción Internacional
En el marco de los acuerdos de coproducción vigentes suscritos por el Estado peruano tenemos:
- Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Acuerdo de Coproducción Audiovisual Perú–Chile
En el caso de ser una OBRA AUDIOVISUAL:
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, las obras audiovisuales deben cumplir determinadas condiciones para ser consideradas obras peruanas. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Crear su cuenta en la Plataforma Virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura, si aún no cuenta con una. Al crear su usuario, acepta recibir en su casilla electrónica las notificaciones correspondientes al trámite.
- Deberá ingresar la documentación correspondiente y la solicitud dirigida a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) a través de la plataforma virtual de atención a la ciudadanía del Ministerio de Cultura:
- Plataforma Virtual: https://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual/
- Sección: NO TUPA / INGRESO DE DOCUMENTOS
- Para asegurar que su solicitud no sea observada, descargue y revise los requisitos:
Descargar aquí los requisitos de acreditación de condiciones de nacionalidad para obra audiovisual.

¿Cuáles son las condiciones que debe tener una obra cinematográfica y audiovisual para que pueda ser inscrita y reconocida como "obra peruana"?
El artículo 4 de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, establece que para que las obras cinematográficas y audiovisual sean consideradas peruanas, deben de cumplir de manera concurrente los siguientes requisitos:
- Que sean producidas o coproducidas por una o más personas naturales de nacionalidad peruana, o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú.
- Que sean dirigidas o codirigidas por un director de nacionalidad peruana.
- Que el guionista o el coguionista sean de nacionalidad peruana.
- Que la nómina de los equipos artísticos, técnicos y personal en general sean de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el país y representen no menos del 50% del costo total de este rubro.
- Que la música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual sea realizada por un compositor de nacionalidad peruana o que esté domiciliado en el país.
Adicionalmente a ello, el numeral 13.2 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, establece los criterios para verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en los artículos 4 y 5 de la citada Ley, aplicables al procedimiento de inscripción y reconocimiento de las obras cinematográficas y/o audiovisuales en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA).
Asimismo, deberá de tener en cuenta que los cargos creativos, técnicos y artísticos declarados a través de la plataforma de RENCA OBRAS, deberán de guardar coherencia con lo consignado en los créditos de la obra cinematográfica y/o audiovisual.
De contar con menores de edad dentro de la composición del equipo artístico en las solicitudes de inscripción y reconocimiento de obra Cinematográfica y/o Audiovisual y proyecto cinematográfico, descargar las siguientes Declaraciones Juradas:
- Declaración jurada para inclusión en el Proyecto (suscrita por ambos padres)
- Declaración jurada de ejercicio de patria potestad/tenencia y/o custodia de forma exclusiva sobre menor hijo(a)
¿Una persona extranjera podría formar parte de los cargos autorales tales como director/a o guionista?
Sí, las obras cinematográficas y audiovisuales pueden ser codirigidas o contar con la participación de coguionistas. En ese sentido, personas extranjeras pueden ejercer los cargos de dirección o guion, siempre que el equipo incluya a una persona de nacionalidad peruana.
Asimismo, de acuerdo con el numeral 5.18 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, se considera extranjero domiciliado a la persona de nacionalidad extranjera que acredite un periodo de residencia migratoria mínima de cinco (5) años continuos e inmediatos anteriores en el Perú.
¿Es posible solicitar alguna excepción a las condiciones de nacionalidad?
Cabe señalar que el Ministerio de Cultura autoriza por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c, d y e del artículo 5 de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú. El literal b solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria.
Para el otorgamiento de las excepciones en mención, el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de al menos tres (3) de las condiciones señaladas, las cuales deben de estar debidamente sustentadas o que se cumplan los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, que establezca la coproducción.
¿En cuánto tiempo obtengo la inscripción y reconocimiento en el RENCA?
El proceso de inscripción y reconocimiento en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA.
Es preciso indicar que, de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, la DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LPAG.
No obstante, si la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA cuenta con observaciones y estas no son subsanadas correctamente o dentro del plazo establecido, la solicitud deberá entenderse denegada.
¿Cuál es el procedimiento en caso se requiera actualizar la inscripción y reconocimiento de la obra cinematográfica?
Es importante mencionar que el formulario de inscripción y reconocimiento de una obra cinematográfica únicamente permite la actualización de los siguientes ítems:
- Nombre, teléfono y correo del titular de la obra.
- Nombre, teléfono y correo del responsable a cargo del seguimiento de la inscripción y reconocimiento en el RENCA.
Una vez en la plataforma, deberá seleccionar "Actualización" en la opción "Editar", tal como muestra la imagen.
Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccionar "Enviar", su solicitud de Actualización será enviada. Su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado ACTUALIZADO.
¿Qué es lo que debo de tener en cuenta si tengo un proyecto u obra que ha sido beneficiaria de alguno de los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura?
De ser beneficiario deberá de acreditar el estado de cumplimiento del proyecto vinculado a la obra que será objeto de inscripción y reconocimiento con el área de Supervisión de los Estímulos de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios - DAFO. Para dicho fin deberá consultar con el área de Supervisión el estado de cumplimiento de su proyecto, en un plazo no menor a los quince (15) días hábiles anteriores de la presentación de su solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA, sección obras.
Es preciso indicar, que al momento de realizar su solicitud de inscripción y reconocimiento, a través de la plataforma virtual del RENCA, deberá de adjuntar el certificado de cumplimiento o en su defecto la carta de validación expedida por el área de Supervisión de los Estímulos.
Para mayor información podrá comunicarse con el área de Supervisión a través del email premioscine@cultura.gob.pe; o al teléfono 7140102 anexo 3511.
¿Cómo puedo realizar consultas sobre el estado de mi solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA?
Para consultas sobre el RENCA puede comunicarse al (01) 7140102, marcando el siguiente anexo:
3505: Reconocimiento de Obras (en materia legal)
3520: Reconocimiento de Obras (sobre consultas técnico cinematográfico y/o audiovisual)
Correo electrónico: renca.dafo@cultura.gob.pe
Previsualización de formularios
- Formulario de obra cinematográfica - TITULAR PJ BENEFICIARIA / COPRODUCCIÓN NACIONAL
- Formulario de obra cinematográfica - TITULAR PN BENEFICIARIA
- Formulario de obra cinematográfica - TITULAR PN / PJ BENEFICIARIA
- Formulario de obra cinematográfica - COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL
Documentos legales de referencia
- Referencia de contrato de cesión de guion
- Declaración jurada respecto al costo total de remuneraciones del equipo creativo, técnico y/o artístico
