¿Quienes pueden obtener el reconocimiento como sala o espacio de exhibición? 

El Ministerio de Cultura puede reconocer salas de arte y ensayo, cinematecas, cineclubs y otros espacios de exhibición alternativa, con la finalidad de que puedan acceder a los estímulos económicos. 

¿Qué información relativa a la actividad deberá de presentar la persona jurídica? 

El artículo 35.2 del Reglamento del Decreto de Urgencia No 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual establece que los titulares de las salas de arte y ensayo, cinematecas y cinecluds y otros espacios de exhibición alternativa y/o comercial que sean reconocidos por el Ministerio de Cultura deben presentar información relativa a su actividad, incluyendo lo siguiente:

  1. Programación de obras
  2. Forma de autorización o gestión de derechos
  3. Recaudación de las obras audiovisuales y/o cinematográficas
  4. Lista de asistencia, entre otros que determine el Ministerio de Cultura.

 

Preguntas Frecuentes

  • ¿En cuánto tiempo obtengo el reconocimiento en el RENCA?

El proceso de reconocimiento e inscripción en el RENCA puede durar hasta treinta (30) días hábiles culminando con la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. En caso no se decida el reconocimiento en el plazo mencionado, la solicitud deberá entenderse rechazada, sin perjuicio del derecho del administrador de presentarla nuevamente.

  • ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene mi reconocimiento en el RENCA?

El reconocimiento y su inscripción tiene un plazo de vigencia de 5 años. Sin perjuicio de ello, según lo establecido en el Artículo 20.1 del Decreto de Urgencia No 022-2019 Decreto de Urgencia que Promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, deben remitir periódicamente al Ministerio de Cultura su programación actualizada, por ser ésta la entidad que tiene la potestad de retirar la acreditación respectiva si determina que no cumplen con los fines correspondientes. 

  • ¿ Cada cuanto tiempo debo remitir la programación actualizada al Ministerio de Cultura?

Según lo establecido en el Artículo 20.1 del Decreto de Urgencia No 022-2019 Decreto de Urgencia que Promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, deberán remitir periódicamente al Ministerio de Cultura su programación actualizada. Por ello, deberán de remitir dicha programación de manera (establecer si es semestral o anual), una vez obtenido el reconocimiento e inscripción en el RENCA.

  • ¿Cuál es el procedimiento en caso se requiera una modificación o actualización de un Reconocimiento como  Sala o Espacio de Exhibición?

 Para realizar una modificación y/o actualización de una sala o espacio de exhibición que ya cuenta con reconocimiento e inscripción en el RENCA, deberá realizarlo en la plataforma virtual del RENCA, ingresando a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura ingresando al siguiente enlace: https://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual/ 

Una vez en  la plataforma, deberá seleccionar la opción “Solicitud de Modificación o Actualización”.

Inmediatamente, aparecerá un mensaje donde se detallan las implicancias de ambas opciones de edición: Actualización o Modificación, las cuales debe tomar en consideración antes de realizar la edición correspondiente. 

En ese sentido, debe tomar en cuenta que su solicitud podría pasar a uno de los siguientes estados dependiendo de los ítems que edite:

ACTUALIZADO: En caso realice cambios no esenciales.

  • Datos de la persona jurídica.
  • Datos del representante legal.

MODIFICADO* En caso se realicen cambios o modificaciones en toda la sección III. 

(*) En el caso de Modificación, deberá ingresar el sustento. También podrá hacerlo a través del ítem Información adicional.

Luego de editar los ítems que considere necesarios y seleccione “Enviar”, su solicitud de Actualización o Modificación será enviada.

En caso haya editado ítem de tipo Actualización, su solicitud será procesada automáticamente, pasando a estado ACTUALIZADO

Por otro lado, si ha editado ítems de tipo Modificación, su solicitud entrará a un proceso de revisión de dichas modificaciones. El proceso tiene el mismo plazo de atención de una nueva solicitud, donde se podrán notificar las observaciones encontradas. Dichas observaciones serán notificadas a través de la Casilla y el correo electrónico. De no ser subsanadas dentro del plazo máximo mencionado, la solicitud deberá de entenderse por rechazada, sin perjuicio del derecho del administrado de presentarla nuevamente.

  • ¿Cómo puedo realizar consultas sobre el estado de su solicitud de reconocimiento en el  RENCA?

Para consultas puede comunicarse al (01) 6189393, anexo 3500 o 3505

 Correo electrónico:  renca.dafo@cultura.gob.pe;